4. MARÍA DE LA O LEJÁRRAGA: LA SITUACIÓN DE LA MUJER Y EL MOVIMIENTO FEMINISTA DEL SIGLO XX


El contexto social en el que se desarrolla la vida y la producción literaria de María de la O Lejárraga es el del siglo XX. En este siglo, por un lado, con la proclamación de la segunda República se comienzan a producir algunos cambios, pero estos no son ni radicales ni veloces: "Hubiera resultado imposible esperar un cambio repentino en la mentalidad de la mujer, así como en la manera de entender su papel en la sociedad española." [1] Con la llegada de la República todos los ciudadanos gozaron de plenitud de derechos.
Por otro lado, "María Martínez Sierra parte de un concepto plenamente moderno, del reconocimiento de la mujer como ciudadana de pleno derecho y como protagonista necesaria de la historia"[2]. A continuación, veremos cómo la mujer casada estaba condenada a entregar todo a su marido hasta su fallecimiento.
Como hemos visto anteriormente, María de la O Lejárraga escribe varias obras a favor del feminismo y la necesidad de un cambio social. Con la proclamación de la segunda República el 14 de abril de 1931, la vida de la autora cambia radicalmente. Se separó de su marido y comenzó a vivir su propia vida, convirtiéndose en la protagonista de ella. Se presentó a la sociedad como María Martínez Sierra para pronunciar sus cinco conferencias en el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para las que acude al Código civil y penal vigente de 1889, concretamente a aquellos artículos que afectaban directamente a la mujer. En esta época, la mujer soltera gozaba de más privilegios que la casada, casi al mismo nivel que el hombre. Con el matrimonio, la mujer perdía casi todos sus derechos civiles:
"Nacionalidad y vecindad civil: la mujer estaba obligada a adoptar la nacionalidad del marido y a vivir donde él fijara su residencia. En relación con el matrimonio y los derechos y deberes de los cónyuges: el marido era el representante legal de la mujer. Ésta no podía comparecer en juicio sin su licencia. Además, el marido era el administrador de los bienes de la sociedad conyugal y la mujer no podía, sin su licencia, adquirir, enajenar bienes ni obligarse.  Solo le estaba permitida la administración de cosas que por su naturaleza fueran destinadas al consumo ordinario de la familia"[3].
Además de esto, el marido tenía el control absoluto de la economía familiar, tanto previa al matrimonio como durante su desarrollo.
Con respecto al divorcio, este era una separación legal. Si la culpa de dicha separación era de la mujer, el marido continuaba teniendo el poder sobre los bienes del matrimonio; si la culpa era del hombre, se llevaba a cabo un reparto de los bienes. Con relación al adulterio, se producía un divorcio si la culpa era de ella, mientras que si era de él, solo tenía las mismas consecuencias en caso de escándalo público. Cabe destacar las consecuencias en caso de sorprender en el momento del adulterio:
"Si el marido sorprendía a la mujer en adulterio y la mataba a ella o a su amante o les causaba lesiones graves, era castigado solamente con la pena de destierro (si les causaba lesiones de otra clase quedaba exento de pena), mientras que, en el mismo caso, la mujer que asesine al marido adúltero tenía pena de cadena perpetua"[4].
No solo era afectada la mujer, sino que los hijos ilegítimos o no naturales (aquellos nacidos del adulterio o hijos de prostitutas) tenían desventajas en comparación con los hijos legítimos o naturales, como los apellidos, derecho a una herencia o vivir con sus padres. Las madres solteras por violación tenían la opción de casarse con su violador para evitar el escándalo. Además, si este reconocía a su hijo, también adquiría la patria potestad.
En cuanto a la patria potestad, esta pertenecía siempre al padre y en caso de enviudar la mujer y volver a casarse, perdía la patria potestad de sus hijos del anterior matrimonio.
En esta época y sobre todo en el año 1931, ya hay movimientos feministas, aunque no tan fuertes como en otros países europeos. Se exige un cambio en el Código civil además del derecho al voto, el cual se consigue con la Dictadura de Primo de Rivera; sin embargo, nunca se celebraron elecciones. Destaca la ANME (Asociación Nacional de Mujeres Españolas), la organización feminista más importante en España y la UME (Unión de Mujeres de España) en la que participa María Martínez Sierra desde 1918 y que posteriormente daría lugar a la AFEC (Asociación Femenina de Educación Civil)
Cabe destacar que no todas las mujeres de la época eran feministas. Algunas mujeres, como Victoria Kent o Margarita Nelken se oponían a la extensión del derecho al voto a la mujer porque:
"No estaba educada para opinar por sí misma, y pediría consejo al confesor, que de seguro la recomendaría la opción más ultraconservadora, a tono con sus sermones apocalípticos contra un régimen de libertades amenazador para sus privilegios"[5].
Sin embargo, Clara Campoamor sí que defendió la necesidad de que la mujer obtuviera el derecho a vota, equiparándola al hombre en cuanto al ejercicio de sus derechos como ciudadanos.
El fin de la República impidió a las mujeres continuar con su reivindicación feminista, inclusive María de la O Lejárraga, quien se exilió hasta sus últimos días.

Bibliografía

CASCUDO GARCÍA-VILLARACO, Teresa y María Palacios Nieto (eds.), De literatura y música. Estudios sobre María Martínez Sierra, Logroño, Universidad de La Rioja, 2014.
DEL VILLAR, Arturo, María Martínez Sierra, una mujer liberada por la República, Madrid, Biblioteca de divulgación republicana, 2014.
AGUILERA SASTRE, Juan, María Martínez Sierra y la República: Ilusión y compromiso, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2002. 




[1] DEL VILLAR, Arturo, María Martínez Sierra, una mujer liberada por la República, Madrid, Biblioteca de divulgación republicana, 2014, pág. 62.

[2] AGUILERA SASTRE, Juan, María Martínez Sierra y la República: Ilusión y compromiso, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2002, pág. 37.

[3] AGUILERA SASTRE Juan, María Martínez Sierra y la República: Ilusión y compromiso, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2002, pág. 39.

[4] AGUILERA SASTRE, Juan, María Martínez Sierra y la República: Ilusión y compromiso, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2002, pág. 40.

[5] DEL VILLAR, Arturo, María Martínez Sierra, una mujer liberada por la República, Madrid, Biblioteca de divulgación republicana, 2014, pág. 94.


Comentarios

Entradas populares de este blog

MARÍA TERESA LEÓN, LAS PEREGRINACIONES DE TERESA

6. MARÍA DE LA O LEJÁRRAGA: ANÁLISIS DE CANCIÓN DE CUNA

CARMEN LAFORET, LA ESCRITORA ENDEMONIADA