4. MARÍA DE LA O LEJÁRRAGA: LA SITUACIÓN DE LA MUJER Y EL MOVIMIENTO FEMINISTA DEL SIGLO XX
El contexto social
en el que se desarrolla la vida y la producción literaria de María de la O Lejárraga
es el del siglo XX. En este siglo, por un lado, con la proclamación de la
segunda República se comienzan a producir algunos cambios, pero estos no son ni
radicales ni veloces: "Hubiera resultado imposible esperar un cambio
repentino en la mentalidad de la mujer, así como en la manera de entender su
papel en la sociedad española." [1] Con
la llegada de la República todos los ciudadanos gozaron de plenitud de
derechos.
Por otro lado, "María
Martínez Sierra parte de un concepto plenamente moderno, del reconocimiento de
la mujer como ciudadana de pleno derecho y como protagonista necesaria de la
historia"[2].
A continuación, veremos cómo la mujer casada estaba condenada a entregar todo a
su marido hasta su fallecimiento.
Como hemos visto anteriormente,
María de la O Lejárraga escribe varias obras a favor del feminismo y la
necesidad de un cambio social. Con la proclamación de la segunda República el
14 de abril de 1931, la vida de la autora cambia radicalmente. Se separó de su
marido y comenzó a vivir su propia vida, convirtiéndose en la protagonista de
ella. Se presentó a la sociedad como María Martínez Sierra para pronunciar sus
cinco conferencias en el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para
las que acude al Código civil y penal vigente de 1889, concretamente a aquellos
artículos que afectaban directamente a la mujer. En esta época, la mujer
soltera gozaba de más privilegios que la casada, casi al mismo nivel que el
hombre. Con el matrimonio, la mujer perdía casi todos sus derechos civiles:
"Nacionalidad
y vecindad civil: la mujer estaba obligada a adoptar la nacionalidad del marido
y a vivir donde él fijara su residencia. En relación con el matrimonio y los
derechos y deberes de los cónyuges: el marido era el representante legal de la
mujer. Ésta no podía comparecer en juicio sin su licencia. Además, el marido
era el administrador de los bienes de la sociedad conyugal y la mujer no podía,
sin su licencia, adquirir, enajenar bienes ni obligarse. Solo le estaba permitida la administración de
cosas que por su naturaleza fueran destinadas al consumo ordinario de la
familia"[3].
Además de esto, el marido tenía el
control absoluto de la economía familiar, tanto previa al matrimonio como
durante su desarrollo.
Con respecto al divorcio, este era
una separación legal. Si la culpa de dicha separación era de la mujer, el
marido continuaba teniendo el poder sobre los bienes del matrimonio; si la
culpa era del hombre, se llevaba a cabo un reparto de los bienes. Con relación
al adulterio, se producía un divorcio si la culpa era de ella, mientras que si
era de él, solo tenía las mismas consecuencias en caso de escándalo público.
Cabe destacar las consecuencias en caso de sorprender en el momento del
adulterio:
"Si
el marido sorprendía a la mujer en adulterio y la mataba a ella o a su amante o
les causaba lesiones graves, era castigado solamente con la pena de destierro
(si les causaba lesiones de otra clase quedaba exento de pena), mientras que,
en el mismo caso, la mujer que asesine al marido adúltero tenía pena de cadena
perpetua"[4].
No solo era afectada la mujer, sino
que los hijos ilegítimos o no naturales (aquellos nacidos del adulterio o hijos
de prostitutas) tenían desventajas en comparación con los hijos legítimos o
naturales, como los apellidos, derecho a una herencia o vivir con sus padres.
Las madres solteras por violación tenían la opción de casarse con su violador
para evitar el escándalo. Además, si este reconocía a su hijo, también adquiría
la patria potestad.
En cuanto a la patria potestad,
esta pertenecía siempre al padre y en caso de enviudar la mujer y volver a
casarse, perdía la patria potestad de sus hijos del anterior matrimonio.
En esta época y
sobre todo en el año 1931, ya hay movimientos feministas, aunque no tan fuertes
como en otros países europeos. Se exige un cambio en el Código civil además del
derecho al voto, el cual se consigue con la Dictadura de Primo de Rivera; sin
embargo, nunca se celebraron elecciones. Destaca la ANME (Asociación Nacional
de Mujeres Españolas), la organización feminista más importante en España y la
UME (Unión de Mujeres de España) en la que participa María Martínez Sierra desde
1918 y que posteriormente daría lugar a la AFEC (Asociación Femenina de
Educación Civil)
Cabe destacar que no todas las
mujeres de la época eran feministas. Algunas mujeres, como Victoria Kent o
Margarita Nelken se oponían a la extensión del derecho al voto a la mujer
porque:
"No
estaba educada para opinar por sí misma, y pediría consejo al confesor, que de
seguro la recomendaría la opción más ultraconservadora, a tono con sus sermones
apocalípticos contra un régimen de libertades amenazador para sus
privilegios"[5].
Sin embargo,
Clara Campoamor sí que defendió la necesidad de que la mujer obtuviera el
derecho a vota, equiparándola al hombre en cuanto al ejercicio de sus derechos
como ciudadanos.
El fin de la
República impidió a las mujeres continuar con su reivindicación feminista,
inclusive María de la O Lejárraga, quien se exilió hasta sus últimos días.
Bibliografía
CASCUDO GARCÍA-VILLARACO, Teresa y María Palacios
Nieto (eds.), De literatura y música.
Estudios sobre María Martínez Sierra, Logroño, Universidad de La Rioja,
2014.
DEL VILLAR, Arturo, María Martínez Sierra, una mujer liberada por la República, Madrid,
Biblioteca de divulgación republicana, 2014.
AGUILERA SASTRE, Juan, María Martínez Sierra y la República: Ilusión y compromiso,
Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2002.
[1] DEL VILLAR,
Arturo, María Martínez Sierra, una mujer
liberada por la República, Madrid, Biblioteca de divulgación republicana,
2014, pág. 62.
[2] AGUILERA SASTRE,
Juan, María Martínez Sierra y la
República: Ilusión y compromiso, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos,
2002, pág. 37.
[3] AGUILERA SASTRE
Juan, María Martínez Sierra y la
República: Ilusión y compromiso, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos,
2002, pág. 39.
[4] AGUILERA SASTRE,
Juan, María Martínez Sierra y la
República: Ilusión y compromiso, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos,
2002, pág. 40.
[5] DEL VILLAR,
Arturo, María Martínez Sierra, una mujer
liberada por la República, Madrid, Biblioteca de divulgación republicana,
2014, pág. 94.

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